jueves, 8 de septiembre de 2011

Andes. Perú. Cordillera Blanca. Parque Nacional Huascarán. Actualización y modificación del Reglamento de Uso Turístico. Andinismo, pagos, obligaciones y prohibiciones. Nuevas propuestas

Modificado el 16 de septiembre de 2011

Durante más de ocho meses, un Taller de actualización y modificación del Reglamento de Uso Turístico (RUT) del Parque Nacional Huascarán (PNH) ha debatido, entre otros asuntos, la reforma de la legislación vigente sobre las condiciones de acceso a cada área natural protegida de la Cordillera Blanca.

Algunos puntos de las propuestas derivadas del Taller se discutirán en Huaraz, en las oficinas de la Jefatura del PNH, en una reunión el día 10 de Septiembre de 2011 a las 10:00 horas.

Ascenso al Huascarán 6768 m.
Foto: Sevi Bohórquez 1982


Si se aprueban las propuestas, los andinistas particulares federados (peruanos y extranjeros) no estarán obligados a contratar guías ni otro personal de servicio, aunque sí a registrarse y pagar la entrada al PNH.

El «boleto de ingreso al PNH» tiene hasta hoy validez legal de un día para turismo convencional y siete días para turismo de aventura. Sin embargo, en estos últimos años el PNH concedía 30 días para turismo de aventura. Con la nueva propuesta esa validez oficial de 7 días se ampliará a 21 días, sujetos a la propuesta de tarifas que se presente.

Aún queda discutir si los andinistas particulares extranjeros inafiliados o no federados —los que no dispongan de un seguro que cubra los gastos generados por cualquier accidente que les pudiera ocurrir— tendrán que acceder al PNH a través de una agencia autorizada si desean practicar el andinismo.

Acerca del horario de ingreso y de las obligaciones de los grupos organizados por agencias de viajes y turismo, conviene consultar el capítulo 7 de la Propuesta de reglamento del PNH. Para más información véase la revisión y modificación del año 2006 del texto del Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del PNH.

Pronunciamiento de la Asociación de Guías de Montaña del Perú

La Asociación de Guías de Montaña del Perú (AGMP) solicita al PNH, y a los participantes en el proceso de modificación del RUT, «que la Unión Internacional de Guías de Montaña (UIAGM) sea considerada y reconocida como una organización internacional de interés regional, conservando el artículo 16 inciso D del anterior reglamento»:
Los guías miembros de la Unión Internacional de Guías de Montaña (UIAGM), podrán obtener el permiso de operación para brindar sus servicios como guía dentro del PNH por un lapso máximo de 30 días, previa solicitud a la Asociación de Guías de Montaña del Perú (AGMP).
La nueva propuesta de RUT añade al párrafo de arriba este otro:
Los guías de la UIAGM deberán adecuarse, además, a la legislación peruana vigente «para realizar la actividad de guidismo de montaña.»(1)
Así, pues, la AGMP solicita a la jefatura del PNH que suprima de la propuesta este último párrafo. Teme que disminuya el turismo debido a tanta exigencia a los guías extranjeros.

La jefatura del PNH ha respondido que el contenido del párrafo en cuestión lo impone el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), organismo al que la AGMP deberá dirigir dicha petición.

Véase además el pronunciamiento de la AGMP-Región Ancash, y la noticia del Portal del Ministerio del Ambiente del Perú (MINAM), en Boletín 2 - Lima, 28 de Septiembre, 2011 sobre la reunión del Ministro del Ambiente, Ricardo Giesecke, con 73 jefes de área del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: «Queremos que las áreas naturales protegidas sean pilares de la economía peruana.»

Notas

(1) Por "la actividad de guidismo de montaña" entendamos 'la actividad de guiar en la montaña'.

Comunicaciones personales (c.p.) y agradecimientos

Edson Américo Earh Ramírez Henostroza, Marco Arenas Aspilicueta, Renzo Moreno Ardiles, Selio Villón López